El Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de Estados Unidos estableció el 9 de octubre de 2026, en una resolución publicada como precedente, que los jueces de inmigración deben denegar en general las solicitudes de asilo de nacionales de países «altamente desarrollados y democráticos que respetan ampliamente los derechos humanos». Entre ellos están todos los miembros de la Unión Europea. La resolución no menciona a Cuba.
El caso, Matter of B-S-A-N- (30 I&N Dec. 145), trata de una mujer con nacionalidad francesa y gabonesa que llegó a Estados Unidos en agosto de 2016 con visa de estudiante y pidió asilo en julio de 2018. Alegaba que agentes del Gobierno de Gabón podrían hacerle daño en Francia. Un juez de inmigración le denegó el asilo en julio de 2022 y el BIA desestimó ahora su apelación.
Dos reglas distintas
1. Regla general para países «seguros». Los jueces de inmigración «deben denegar en general» las solicitudes de asilo de nacionales de esos países, salvo en «circunstancias extraordinarias que involucren consideraciones de seguridad nacional o política exterior». Lo habitual, según el BIA, será «pretermitir» la solicitud, es decir, rechazarla sin audiencia completa, normalmente en la audiencia maestra. La regla se aplica también a la retención de la deportación (withholding of removal) y a la protección bajo la Convención contra la Tortura.
El Board incluye en esa categoría a los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Mónaco, Andorra, San Marino, Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur. Aclara que la lista puede cambiar según las condiciones de cada país.
2. Regla específica para ciudadanos de la UE. Aunque un ciudadano de la UE lograra demostrar un temor fundado de persecución en su país, el BIA sostiene que son «presuntamente inelegibles» para un asilo discrecional, porque tienen derecho a residir indefinidamente en cualquier otro Estado miembro. Para superar esa presunción tendría que demostrar que no puede vivir con seguridad en ninguno de los otros 26 países de la UE. La resolución también menciona la seguridad nacional y la política exterior como vías para superarla.
En una nota al pie, el Board añade que los jueces pueden tener en cuenta otros acuerdos de residencia, como el Acuerdo de Residencia del Mercosur o el Acuerdo de Viaje Trans-Tasman entre Australia y Nueva Zelanda, al evaluar la discrecionalidad en casos de otras nacionalidades.
Qué dice sobre las personas con doble nacionalidad
La solicitante tenía dos nacionalidades. El Board recordó que, en ese caso, quien pide asilo debe demostrar un temor fundado de persecución y falta de protección en cada país del que es nacional, y concluyó que ella no lo había hecho respecto a Francia. Sin ese temor en Francia, tampoco podía obtener la retención de la deportación ni protección bajo la Convención contra la Tortura hacia ese país. El BIA solo examinó Francia, porque era el único país de remoción designado.
Qué significa para los cubanos
La resolución no menciona a Cuba y Cuba no figura entre los países de la lista. Quien tenga únicamente nacionalidad cubana no queda comprendido en estas reglas por su nacionalidad.
Análisis de ClickCuba (no es texto de la resolución): el posible efecto está en los cubanos que, además de la cubana, tengan la nacionalidad de alguno de los países de la lista, por ejemplo la de un Estado de la UE. La resolución no aborda de forma expresa ese supuesto. Lo que sí hizo el BIA, en un caso de doble nacionalidad, fue exigir que la solicitante acreditara el temor fundado respecto del país europeo del que era ciudadana. Cada caso dependerá de cómo lo apliquen los jueces de inmigración y de las pruebas de cada solicitante.
La resolución trata de solicitudes de asilo presentadas en Estados Unidos. No regula la situación de personas que residen en Europa.
Qué conviene hacer si tienes un trámite en curso
Esta es una orientación general, no asesoría legal. La resolución no establece plazos nuevos ni dice qué hacer en casos concretos.
Fuente: Matter of B-S-A-N-, 30 I&N Dec. 145 (BIA 2026), Departamento de Justicia de EE. UU.
Imagen de portada: APK / Wikimedia Commons, CC BY 4.0; portada y recorte ClickCuba.








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