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Uruguay abre una vía de residencia permanente para extranjeros con refugio pendiente o denegado

Foto: Camilo dos Santos / Presidencia de Uruguay

El Gobierno de Uruguay aprobó el 8 de octubre de 2026 un decreto que crea un mecanismo especial de residencia permanente por arraigo para extranjeros que entraron al país antes del 1 de enero de 2026 y tienen una solicitud de refugio en trámite o ya recibieron una denegación firme. La medida alcanza a miles de cubanos que llevan años esperando respuesta.

El decreto lo firman el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la tramitación corresponde a la Dirección Nacional de Migración. No rige de inmediato: entrará en vigencia 90 días después de su publicación oficial.

Quién puede acogerse. Según el artículo 1, dos grupos: quienes tengan una solicitud de refugio pendiente y manifiesten expresamente su voluntad de renunciar a ella, y quienes hayan visto denegada su solicitud mediante resolución firme.

Condiciones. El artículo 2 exige haber ingresado de manera regular por los puntos de control migratorio habilitados; no tener impedimentos para ingresar o permanecer en el país; no contar con otra vía para regularizar su estatus como residente permanente o temporario; y pedir la residencia dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto. Migración podrá prorrogar ese plazo una sola vez, hasta por otros 12 meses.

Documentos. El artículo 3 pide presentar ante Migración: foto carné; documento de identidad vigente y en buen estado; certificado de antecedentes penales del país de residencia de los últimos cinco años anteriores al ingreso, con permanencia superior a 180 días; medio de vida propio o del núcleo familiar residente en Uruguay (historia laboral del Banco de Previsión Social o certificado notarial de hasta 180 días de vigencia, con ingreso mensual superior al salario mínimo nacional); y certificado del esquema de vacunación uruguayo. Para niños y adolescentes se evaluará el interés superior del niño. Por razones fundadas, Migración podrá eximir documentos expedidos por las autoridades del país de origen (artículo 6).

Qué implica renunciar al refugio. Quien tenga una solicitud pendiente debe renunciar a ella al iniciar el trámite (artículo 4). La renuncia queda en el expediente, se comunica a la CORE y el funcionario que la reciba debe informar sus consecuencias. Es una decisión importante que conviene consultar con asesoría legal antes de tomarla. El artículo 8 aclara que quien obtenga la residencia por arraigo conserva el derecho a volver a pedir refugio en Uruguay.

Qué recibe el solicitante. Al iniciar el trámite se expide un certificado para gestionar un documento de identidad provisorio como residente en trámite; al concederse la residencia, el certificado para el documento definitivo (artículo 5).

El decreto no garantiza que todas las solicitudes sean aprobadas: cada caso lo evalúa la Dirección Nacional de Migración.

Fuente: decreto del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay (8/10/2026).

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