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Cursos pagados para jóvenes en Cuba: la Asistencia Social podrá exigir la devolución del dinero

El régimen condiciona el ingreso mensual de un nuevo programa de capacitación juvenil a la asistencia, las evaluaciones y la incorporación al empleo. Quienes reciban ese ingreso mediante prestaciones condicionadas de la Asistencia Social deberán devolver parcial o totalmente lo cobrado si abandonan injustificadamente el curso, incumplen sin justificación el compromiso de aceptar un empleo acorde con su formación o dejan voluntariamente ese trabajo durante los primeros seis meses sin causa justificada.

El programa, regulado por el Acuerdo 10463 del Consejo de Ministros y vigente desde el 22 de octubre, está dirigido a jóvenes de 18 a 30 años desvinculados del estudio y del empleo. Los cursos duran entre uno y seis meses, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales, y el ingreso mensual equivale al salario mínimo vigente. El contrato incluye el compromiso de incorporarse al empleo al terminar y el período de formación se reconoce como tiempo de servicio.

La devolución no se aplica indistintamente a todos los participantes: el artículo 16 la establece para quienes reciben el dinero con cargo a las prestaciones condicionadas de la Asistencia Social. La dirección municipal de Trabajo y Seguridad Social debe notificar el importe y las causas del reintegro. El plazo máximo es de 180 días hábiles, aunque puede acordarse un plan de pagos de hasta doce meses si se acredita imposibilidad económica. El incumplimiento puede cerrar el acceso a futuros programas y dar lugar a acciones legales de cobro.

Entre los grupos prioritarios figuran mujeres con menores a cargo y bajos ingresos, personas trans, personas con VIH/sida, personas con discapacidad y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Excepcionalmente podrán incorporarse adolescentes de 15 a 17 años en riesgo social y personas de 31 a 35 años con responsabilidades de cuidado.

La misma Gaceta Oficial Ordinaria No. 88 publica el Acuerdo 10445, que regula la entrega de herramientas, maquinaria ligera, insumos y equipos a personas en situación de «vulnerabilidad multidimensional». Los medios se entregan inicialmente en comodato, es decir, en préstamo de uso. Solo podrán pasar a propiedad del beneficiario mediante donación si mantiene la actividad entre 18 y 24 meses consecutivos, genera ingresos y cumple la capacitación y las condiciones del contrato. El incumplimiento del plan o el uso inadecuado de los equipos puede conllevar su devolución.

Este segundo programa excluye a socios de mipymes y cooperativas, titulares de proyectos de desarrollo local y personas que ya ejerzan una actividad económica. Entra en vigor el 29 de octubre, junto al Decreto-Ley 136 y el Decreto 182, que reorganizan el trabajo social y crean direcciones provinciales y municipales para esa actividad.

Fuente: Gaceta Oficial Ordinaria No. 88, del 22 de octubre de 2026.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o88.pdf

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