,

El régimen publica nuevas reglas para los proyectos de desarrollo local y se contradice en el impuesto sobre utilidades

El régimen cubano publicó este miércoles 21 de octubre en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 87 un paquete de cuatro normas que renueva el marco de los proyectos de desarrollo local: el Decreto 174 «Para la gestión estratégica del desarrollo territorial» y tres resoluciones del Banco Central de Cuba, del Ministerio de Economía y Planificación y del Ministerio de Finanzas y Precios. El Decreto, firmado el 20 de agosto, deroga el Decreto 33 de 2021 y entrará en vigor el 20 de noviembre, 30 días después de su publicación. Los proyectos ya aprobados tendrán un plazo máximo de 180 días para revisarse y adaptarse a lo nuevo.

El paquete llega con una contradicción en su propio texto. El artículo 7 de la Resolución 202 de Finanzas y Precios establece que los proyectos pagan el Impuesto sobre Utilidades «aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (30 %)». La cifra escrita y la numérica no coinciden y, hasta el cierre de esta edición, la Gaceta Oficial no ha publicado corrección ni aclaración, por lo que no es posible afirmar qué tipo rige. Tampoco es el único error: las resoluciones 70 y 202 citan en sus considerandos un «Decreto 148» con el título del Decreto 174 —la Resolución 70 lo data el 2 de marzo de 2026, cuando el Decreto 174 se firmó el 20 de agosto— y la Resolución 202 fecha la norma que deroga el 10 de junio de 2024 en un apartado y el 11 de junio en su disposición final.

Qué cambia para los titulares

Pueden ser titulares de un proyecto de desarrollo local las entidades estatales, los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones de masas y sociales, las mipymes, los propietarios y usufructuarios de tierras y otras personas naturales o jurídicas reconocidas legalmente (artículo 35). Dos o más titulares pueden asociarse por contrato, pero el proyecto no adquiere personalidad jurídica (artículos 35 a 37).

Los proyectos podrán fijar precios y tarifas, realizar inversiones, contratar bienes y servicios y efectuar operaciones de comercio exterior dentro de las actividades autorizadas; deberán comercializar en pesos cubanos, salvo las excepciones previstas en la legislación (artículo 37). Podrán contratar hasta 100 trabajadores (artículo 38). Si una actividad no está autorizada para los actores económicos no estatales, el proyecto solo podrá realizarla con una entidad estatal entre sus titulares (artículo 38.3). La duración no podrá exceder de cinco años; al vencer el plazo, el proyecto se reconvierte a alguno de los actores económicos regulados o se liquida (artículos 26 y 41).

Cuentas y financiación

La Resolución 118/2026 del Banco Central permite abrir una cuenta corriente en CUP a nombre del proyecto y una cuenta en divisas cuando reciba fondos lícitos, internos o externos. Los proyectos económico-productivos podrán financiarse con créditos de los fondos municipales en fideicomiso, sujetos al análisis de riesgo de la institución bancaria. La tasa de interés es del 4 % y ese importe se ingresa íntegramente a los bancos como comisión por administrar el fondo (artículo 6).

El Decreto institucionaliza, además, la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT), el mecanismo de coordinación entre los niveles nacional, provincial y municipal.

La carga tributaria

La Resolución 202/2026 de Finanzas y Precios obliga a cada proyecto a registrarse de forma independiente ante la ONAT, a tributar por separado de sus titulares y a llevar contabilidad propia. El paquete incluye:

  • Impuesto del 10 % sobre ventas y servicios; 5 % para la venta minorista de alimentos provenientes de minindustrias (artículo 6).
  • Impuesto sobre Utilidades, con una contradicción en el texto oficial (ver el segundo párrafo).
  • Impuesto del 5 % por la utilización de la fuerza de trabajo, sobre las remuneraciones mensuales (artículo 13).
  • Contribución patronal a la Seguridad Social del 14 %: el 12,5 % va al presupuesto y el 1,5 % restante se aprovisiona para prestaciones de corto plazo. Los trabajadores pagan además la contribución especial (5 % hasta 15 000 CUP mensuales y 10 % del exceso), que el proyecto retiene.
  • Tarifas de electricidad, agua, gas y teléfono como persona jurídica (artículo 15).
  • Una reserva obligatoria para pérdidas y contingencias de entre el 2 % y el 10 % de los gastos anuales, alimentada cada año con el 10 % de las utilidades (artículo 17).

Finanzas y Precios podrá exonerar o bonificar el pago de los impuestos sobre ventas y servicios, pero solo a solicitud de los consejos provinciales o municipales (artículo 6.3): el alivio depende de la administración, no del contribuyente.

Control municipal

La aprobación de cada proyecto corresponde al Consejo de la Administración Municipal o al gobernador, que evalúan sus resultados al menos semestralmente y pueden revocar el acuerdo y disponer su liquidación (artículos 26, 40 y 41 del Decreto). La Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación actualiza las bases del sistema de trabajo: rendición de cuentas y transparencia, control de los presupuestos por resultados y auditorías a los estados financieros de los proyectos. Las tres resoluciones no fijan fecha propia de entrada en vigor; forman parte del paquete de implementación del Decreto 174.

Fuentes: Decreto 174/2026 del Consejo de Ministros; Resolución 118/2026 del Banco Central de Cuba; Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación; Resolución 202/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria, 21 de octubre de 2026).

Deja una respuesta

Suscribirse

Tendencias

Descubre más desde ClickCuba

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo