
Nuevo Código de Trabajo entra en vigor en Cuba: nuevos derechos sobre el papel, pero persisten dudas sobre sus garantías
Cuba pondrá en vigor el próximo 25 de septiembre un nuevo Código de Trabajo que regula el teletrabajo, facilita el pluriempleo, incorpora las nuevas formas de gestión privada y establece nuevas protecciones laborales. Sin embargo, mantiene fuera el derecho a huelga y llega en un contexto marcado por la falta de sindicatos independientes y por cuestionamientos sobre las garantías reales para ejercer los derechos que las propias leyes reconocen.
La norma fue aprobada en julio por la Asamblea Nacional y publicada el 18 de septiembre en la Gaceta Oficial. Las autoridades la presentan como una legislación “moderna y flexible”, adaptada a las transformaciones económicas y laborales de los últimos años.
Pero en Cuba existe una diferencia importante entre el reconocimiento formal de un derecho y la posibilidad de exigirlo de manera independiente frente al Estado o un empleador. Ese antecedente pesa sobre la nueva legislación y alimenta la desconfianza acerca de cómo se aplicarán en la práctica algunas de las garantías anunciadas.
Teletrabajo incluso desde fuera de Cuba
El nuevo Código reconoce el trabajo a distancia y permite acordar el teletrabajo desde el extranjero para entidades cubanas.
También incorpora el derecho a la desconexión digital. El trabajador podrá no ser contactado fuera de su jornada laboral, durante descansos, vacaciones, feriados o licencias, salvo determinadas situaciones consideradas urgentes.
Otra modificación afecta al pluriempleo. Se elimina la autorización administrativa previa para ejercer más de un trabajo, aunque se mantienen restricciones para determinados cargos y profesiones.
La legislación contempla además jornadas reducidas en determinadas circunstancias y protecciones económicas ante algunas interrupciones o terminaciones de la actividad laboral.
Adolescentes podrán trabajar excepcionalmente desde los 15 años
La edad para disponer de plena capacidad para formalizar una relación laboral queda establecida en 18 años.
Sin embargo, el Código permite excepcionalmente contratar adolescentes de entre 15 y 17 años, bajo las condiciones y autorizaciones previstas en la legislación, mientras prohíbe el trabajo para menores de 15 años.
El texto también recoge prohibiciones contra el trabajo forzoso, la discriminación, la violencia y el acoso laboral, además de determinadas garantías relacionadas con el embarazo y las personas con discapacidad.
Las mipymes quedan dentro del nuevo marco laboral
Otro cambio importante es la incorporación expresa de las nuevas formas de gestión privada.
El crecimiento de las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia había creado un escenario laboral muy diferente al existente cuando se aprobó el Código anterior.
La nueva legislación establece derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores del sector no estatal y contempla garantías ante determinadas interrupciones o ceses de la actividad.
Sin embargo, organizaciones independientes han advertido que una mayor regulación no significa necesariamente una mayor protección para el trabajador.
Cubalex, tras analizar el anteproyecto, señaló que varias disposiciones mantenían un fuerte control estatal y cuestionó la existencia de garantías suficientes para trabajadores del sector privado, la negociación salarial y el ejercicio independiente de los derechos sindicales.
Reconoce “libertad sindical”, pero no el derecho a huelga
Esta es una de las principales contradicciones del nuevo Código.
La legislación incorpora referencias a la libertad sindical, la negociación colectiva, la participación de los trabajadores y la protección de los representantes sindicales. Sin embargo, no reconoce expresamente el derecho a huelga.
Además, en Cuba funciona oficialmente la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) como única central sindical reconocida dentro de la estructura institucional.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales han documentado anteriormente severas restricciones a la libertad sindical en Cuba, incluida la falta de pluralismo sindical y obstáculos para el funcionamiento de organizaciones independientes.
Por eso, hablar de “libertad sindical” en una ley no resuelve por sí mismo el problema fundamental: qué posibilidades tiene un trabajador de organizarse independientemente, reclamar contra el Estado o su empleador y ejercer presión colectiva cuando considera vulnerados sus derechos.
Derechos escritos y garantías reales
El problema de fondo del nuevo Código no está únicamente en lo que contiene, sino en las garantías existentes para hacerlo cumplir.
Cuba ha aprobado durante décadas constituciones, códigos y leyes que reconocen formalmente diferentes derechos. Sin embargo, organizaciones nacionales e internacionales han documentado casos en los que determinadas garantías legales no han podido ejercerse de manera independiente y efectiva.
En el ámbito laboral, la CIDH y REDESCA documentaron patrones de vulneraciones y serias restricciones a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Más recientemente, la Asociación Sindical Independiente de Cuba señaló en su informe correspondiente a 2025 la persistencia de restricciones al sindicalismo independiente y elevados niveles de desconfianza institucional.
Ese historial explica por qué la entrada en vigor de una nueva legislación no necesariamente genera confianza entre los trabajadores.
Una garantía laboral tiene valor efectivo cuando el trabajador puede reclamar su cumplimiento, organizarse independientemente, cuestionar decisiones de su empleador y acudir a instituciones capaces de resolver el conflicto con suficientes garantías de independencia.
Una ley moderna frente a salarios que no alcanzan
El Código establece que el Estado debe promover oportunidades para acceder a un “empleo digno en condiciones de libertad, equidad y seguridad”.
La legislación entra en vigor, sin embargo, en medio de una profunda crisis económica, elevada inflación y pérdida del poder adquisitivo de los salarios, circunstancias que han empujado a numerosos cubanos al pluriempleo, al sector privado o a depender de ingresos procedentes del exterior.
El propio concepto de “empleo digno” plantea así una pregunta que la aprobación de una ley no puede responder por sí sola: si los derechos reconocidos podrán ejercerse realmente y si los ingresos del trabajo permitirán cubrir las necesidades básicas de una familia.
A partir del 25 de septiembre, Cuba tendrá un Código de Trabajo actualizado sobre el papel. Su verdadero alcance dependerá de algo que no puede determinarse únicamente leyendo la Gaceta Oficial: si los trabajadores dispondrán de garantías reales e independientes para exigir los derechos que la nueva legislación dice reconocer.







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