
Régimen cubano condena a ocho opositores de Cuba Primero a penas de hasta ocho años de prisión
El Tribunal Provincial Popular de Las Tunas condenó a penas de entre siete y ocho años de prisión a ocho cubanos vinculados al movimiento opositor Cuba Primero, por publicar videos en Facebook, distribuir materiales relacionados con los derechos humanos y manifestar su disposición a promover un cambio político en la Isla.
La sentencia de la Causa 2 de 2025 impuso ocho años de privación de libertad a Guillermo Carralero López y siete años a Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso.
Todos fueron declarados culpables del delito de “propaganda contra el orden constitucional”, previsto en el artículo 124 del Código Penal cubano.
El fallo llega después de un juicio celebrado dentro de la prisión El Típico, en Las Tunas, sin publicidad y bajo una fuerte presencia de agentes del régimen. Las irregularidades del proceso ya habían sido denunciadas por organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Videos y materiales sobre derechos humanos utilizados como pruebas
Según la sentencia, los acusados fueron contactados en febrero de 2024 a través de Facebook para incorporarse a Cuba Primero. Para formalizar su participación grabaron videos en los que aparecían con materiales identificativos del movimiento y reconocían públicamente su pertenencia.
El tribunal consideró incriminatorias sus publicaciones en redes sociales, los comentarios generados por esos contenidos y la difusión de documentos relacionados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Durante un registro en la vivienda de Pedro Carlos Camacho Ochoa, las autoridades ocuparon dos folletos. Uno contenía fragmentos del libro Ser culto es el único modo de ser libre y el otro mostraba el logotipo de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
A Enrique González Infante le confiscaron un teléfono Redmi Note 9 utilizado, según el fallo, para realizar publicaciones y grabaciones relacionadas con el grupo. El tribunal ordenó entregar el dispositivo a la empresa estatal COPEXTEL.
También fueron presentados como pruebas un DVD con videos de los acusados y un impreso con una bandera cubana y el mensaje: “Todos juntos hacia el día cero, ven, haz historia con nosotros, juntémonos todos por el último esfuerzo”.
El tribunal admite que no pudo probar los supuestos pagos
La sentencia sostiene que los acusados recibieron entre 1.000 y 2.000 pesos cubanos por grabar y publicar sus videos de presentación. Sin embargo, el propio tribunal reconoce que los supuestos pagos no pudieron demostrarse documentalmente.
Pese a la ausencia de pruebas, los jueces concluyeron que el dinero pudo ser entregado mediante “vías informales”, argumentando que en Cuba existen mecanismos para recibir fondos sin utilizar el sistema bancario.
Los acusados negaron haber recibido esos pagos y afirmaron que realizaron los videos voluntariamente. El tribunal calificó sus declaraciones de “inverosímiles”.
Cuba Primero fue incluida en la lista oficial después de los hechos
Otro aspecto relevante es que los hechos atribuidos a los acusados comenzaron en febrero de 2024, pero Cuba Primero no fue incluida por el régimen cubano en su lista de supuestas organizaciones terroristas hasta el 14 de mayo de 2025, mediante la Resolución 13 de la Dirección General de Investigación Criminal.
A pesar de esa diferencia temporal, la sentencia presenta la pertenencia al movimiento como participación consciente en una “organización terrorista” creada, dirigida y financiada desde Estados Unidos. El tribunal identifica como presidente y fundador del proyecto al opositor cubano Armando Labrador Coro.
Las autoridades sostienen que el propósito de Cuba Primero era “derrocar el sistema político cubano”. Sin embargo, entre las actuaciones concretas recogidas en el fallo no aparecen ataques, sabotajes ni hechos violentos, sino videos de afiliación, publicaciones digitales y posesión de materiales impresos.
Las defensas rechazaron la acusación
Los abogados de Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Guillermo Carralero López y Enrique González Infante negaron que sus defendidos hubieran cometido propaganda contra el orden constitucional. Consideraron que, en todo caso, los hechos podían encuadrarse en el delito de “asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas”.
Las defensas de Carlos Alberto McDonald Ennis y Pedro Carlos Camacho Ochoa solicitaron directamente su absolución.
En el caso de Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, su abogada pidió una condena de un año después de que este reconociera su participación durante el juicio. El tribunal rechazó aplicarle una atenuante porque consideró que su confesión no aportó información nueva a la investigación.
Los documentos médicos examinados durante el proceso indican que Pedro Carlos Camacho presenta un trastorno de personalidad de tipo impulsivo. También recogen que Carlos Manuel Santiesteban padece ansiedad generalizada, rasgos patológicos de personalidad y riesgo suicida. Ninguna de estas circunstancias evitó que fueran condenados a siete años de prisión.
McDonald continuará bajo fianza hasta que la sentencia sea firme
Carlos Alberto McDonald Ennis, de 55 años, permaneció más de dos años en prisión provisional y sufrió la negación de tratamiento médico pese a presentar un tumor maxilar y otros padecimientos crónicos.
En junio de 2026 fue excarcelado bajo una fianza de 50.000 pesos, pero continuó sometido al proceso penal y ahora ha sido condenado a siete años.
El tribunal dispuso que McDonald permanezca bajo fianza hasta que la sentencia sea firme y comience su ejecución. Una vez completado ese trámite, el dinero depositado deberá ser devuelto.
Mientras tanto, mantuvo la prisión provisional de Guillermo Carralero, Javier Reyes, Maikel Hill, Carlos Manuel Santiesteban, Enrique González y Pedro Carlos Camacho. La resolución no menciona en ese apartado la medida cautelar de Adisbel Mendoza.
La sentencia todavía puede ser recurrida
Además de las penas de prisión, el tribunal impuso a los ocho acusados la pérdida de derechos, la prohibición de ocupar determinados cargos, el decomiso de bienes relacionados con la causa y la prohibición de obtener pasaporte o salir del país.
La resolución todavía no es firme. Los acusados y la Fiscalía Provincial disponen de diez días hábiles desde su notificación para presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
El fallo castiga como delito la expresión política, la afiliación a un movimiento opositor y la difusión de contenidos en redes sociales. Conductas vinculadas al ejercicio de las libertades de expresión y asociación fueron utilizadas por el régimen de La Habana para imponer penas de hasta ocho años de cárcel.







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