El régimen abre las empresas privadas a los cubanos residentes en el exterior

Los cubanos que viven fuera de la isla podrán convertirse legalmente en socios de empresas privadas en Cuba sin necesidad de establecer nuevamente su residencia en el país. El cambio quedó recogido en el Decreto-Ley 133, publicado el 2 de septiembre en la Gaceta Oficial y que entrará en vigor el próximo 9 de septiembre.  

La reforma introduce uno de los cambios más importantes para el sector privado desde que el régimen autorizó las mipymes en 2021: además de abrirlas expresamente a los cubanos residentes en el exterior, elimina el límite de 100 trabajadores y reconoce legalmente empresas privadas de mayor tamaño.  

Cubanos del exterior podrán ser socios

Hasta ahora, la legislación de las mipymes exigía que los socios fueran cubanos residentes permanentes en Cuba. La nueva normativa elimina esa condición.

El artículo 54 establece que podrán ser socios las personas naturales cubanas residentes tanto dentro como fuera del territorio nacional, además de extranjeros con residencia permanente en Cuba.  

El cambio abre la puerta directamente a la diáspora cubana: una persona que reside en Miami, Madrid o cualquier otro lugar podrá participar legalmente como propietaria o socia de una empresa privada radicada en la isla.

Además, desaparece otra limitación: una misma persona podrá ser socia de más de una empresa privada simultáneamente

La norma establece requisitos generales. Entre ellos, tener más de 18 años, no mantener deudas con bancos o con el presupuesto del Estado y no estar cumpliendo sanciones penales incompatibles con la actividad empresarial. Funcionarios y cuadros estatales tampoco podrán ejercer como propietarios o administradores en los casos establecidos por la legislación. 

También podrán ejercer trabajo por cuenta propia desde el exterior

La reforma va más allá de la propiedad de empresas.

Los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero también podrán ejercer actividades de trabajo por cuenta propia, siempre que se trate de negocios que no requieran su permanencia física en Cuba

La medida complementa otra decisión adoptada meses atrás por el régimen: la creación de una condición migratoria específica de “Inversores y de Negocios” para cubanos residentes en el exterior que participen en la economía de la isla. Esa figura fue establecida mediante el Decreto-Ley 117, publicado en mayo. 

Nacen oficialmente empresas privadas con más de 100 trabajadores

Otro cambio importante es la desaparición del techo de 100 empleados que definía hasta ahora el tamaño máximo de una mediana empresa.

La nueva legislación crea formalmente la categoría de empresa privada con más de 100 trabajadores, sin establecer en el decreto un límite máximo de empleados.  

Las empresas podrán constituirse como Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) cuando tengan varios propietarios y como Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada (S.U.R.L.) cuando exista un único dueño. 

También podrán abrir establecimientos secundarios en otras provincias.

Antes de recibir la autorización definitiva, los socios tendrán que depositar el capital inicial en una cuenta bancaria transitoria y acreditar la procedencia lícita de esos fondos

Más autonomía, pero bajo autorización estatal

Las nuevas empresas podrán decidir la remuneración de sus trabajadores y fijar precios dentro de las regulaciones establecidas por el Estado.

También podrán realizar operaciones de importación y exportación directamente, aunque para hacerlo necesitarán autorización del Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, podrán participar en negocios con capital extranjero. 

La normativa reconoce además derechos de usufructo y superficie para empresas privadas y cooperativas no agropecuarias, lo que permitirá realizar determinadas inversiones vinculadas al desarrollo de sus actividades, incluida la actividad agropecuaria. 

También se autorizan depósitos de divisas en efectivo para los actores económicos no estatales. 

Pese a la ampliación del espacio privado, el modelo mantiene al Estado en una posición determinante. La legislación continúa definiendo a la empresa estatal socialista como el sujeto principal de la economía nacional, y varias de las nuevas facultades privadas permanecen sujetas a autorizaciones administrativas. 

Una apertura dirigida también al dinero de la diáspora

La decisión llega en medio de una profunda crisis económica y una fuerte escasez de divisas.

El régimen había comenzado meses atrás a preparar jurídicamente la participación de los emigrados en la economía. En mayo creó la mencionada categoría migratoria de inversores y hombres de negocios para cubanos residentes fuera del país. Ahora la posibilidad de participar como socios de empresas privadas queda incorporada expresamente a la legislación empresarial.  

Esto significa que el capital procedente de la diáspora podrá entrar no solo como remesas o ayuda familiar, sino también directamente como inversión en negocios privados.

La apertura plantea, sin embargo, interrogantes importantes. La norma establece requisitos para los socios, pero no desarrolla con detalle cómo se comprobarán desde Cuba cuestiones como las obligaciones bancarias o determinadas condiciones legales de una persona que reside permanentemente en otro país. 

Tampoco elimina el riesgo político y jurídico que supone invertir bajo un sistema en el que la actividad privada continúa subordinada a las decisiones del Estado.

Lo que sí cambia desde el 9 de septiembre es una barrera que llevaba años cerrada: para ser propietario de una empresa privada cubana ya no será imprescindible vivir en Cuba.

Una inversión sin garantías frente a futuras decisiones del régimen

La apertura, sin embargo, debe ser recibida con prudencia por quienes estén pensando invertir desde el exterior. Las reglas que hoy permiten participar en empresas privadas pueden ser modificadas, restringidas o derogadas posteriormente por el propio régimen, como ha ocurrido en diferentes etapas con otras formas de actividad económica privada. En un sistema sin independencia judicial efectiva ni garantías sólidas frente a decisiones del Estado, el empresario asume un riesgo que va mucho más allá del comercial: una futura marcha atrás, nuevas prohibiciones o medidas administrativas podrían comprometer su inversión y patrimonio. Que hoy una actividad esté autorizada no garantiza que mañana continúe estándolo ni que el inversor disponga de mecanismos independientes y efectivos para recuperar lo invertido en caso de una decisión estatal adversa.

La Gaceta Oficial completa puede consultarse directamente en el Ministerio de Justicia: Decreto-Ley 133 y nuevas regulaciones para el sector privado⁠.

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