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El régimen cubano abre todo el negocio del petróleo y el gas a empresas privadas y extranjeras

El régimen cubano aprobó un nuevo marco legal que abre toda la cadena del petróleo y el gas —de la exploración a la comercialización— a empresas privadas y extranjeras, en medio de la peor crisis de combustible que atraviesa el país en décadas. El Decreto-Ley 135 de Petróleo y Gas, del Consejo de Estado, y su reglamento, el Decreto 184/2026 del Consejo de Ministros, se publicaron el lunes 12 de octubre en la Gaceta Oficial No. 85 y entrarán en vigor el 19 de octubre.

Las normas derogan la Ley de Minerales Combustibles de 1938 y la Ley 635 de 1959, que regulaban el sector hasta ahora. Por primera vez, actores ajenos al Estado podrán explorar, extraer, refinar, almacenar, transportar y comercializar petróleo, gas y derivados en el territorio nacional, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.

Las modalidades de participación son los contratos de producción compartida, las concesiones petroleras y los contratos de servicios, con plazos de hasta 40 años prorrogables, adjudicados preferentemente por licitación. El régimen fiscal permite recuperar gastos de hasta el 65 por ciento en tierra y aguas someras y del 75 por ciento en aguas profundas, con cánones de superficie y regalías diferenciadas. Para facilitar la entrada de nuevas empresas, el capital de trabajo exigido para acreditarse baja de 20 a 5 millones de dólares y las categorías de acreditación se reducen de cuatro a tres.

El control sigue siendo estatal. El Ministerio de Energía y Minas queda como órgano rector y la Oficina Nacional de Recursos Minerales ejercerá la regulación y gestionará el Registro Central Minero Petrolero. El artículo 185.2 del Decreto 184 establece, además, que el Estado tendrá prioridad para comprar los volúmenes de petróleo y gas que considere necesarios para garantizar la seguridad energética nacional, aunque el texto reconoce a los operadores autorizados el derecho a comercializar su producción. Las normas imponen seguros obligatorios de bienes, responsabilidad civil y ambiental, con una implementación paulatina de hasta diez años.

La apertura llega con el país en apagones prolongados, con diez aeropuertos —incluido el de La Habana— bajo un aviso oficial de no disponibilidad de combustible Jet A1 vigente hasta el 1 de noviembre, y días después de que el régimen negara vínculos con 90 cargamentos de combustible incautados por Estados Unidos. La producción nacional de crudo lleva años en caída y cubre solo una parte de la demanda, lo que obliga a importar la mayor parte del combustible en medio de las sanciones de Washington a empresas estatales del sector.

Fuente: Gaceta Oficial de la República No. 85 ordinaria de 2026 (Decreto-Ley 135/2026 y Decreto 184/2026), 12 de octubre de 2026. https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-85-ordinaria-de-2026

Imagen de portada: Mosbatho, CC BY 4.0, vía Wikimedia Commons.

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