EE.UU. permitirá apelar fuera de plazo ciertas multas migratorias de ICE si prueba que el correo se retrasó

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Justicia (DOJ) de Estados Unidos aprobaron una norma definitiva que permite a ICE aceptar apelaciones presentadas fuera de plazo contra ciertas multas migratorias cuando el retraso se deba a demoras documentadas del correo. La norma se publicó en el Registro Federal el 14 de octubre de 2026 y entra en vigor ese mismo día. Estuvo disponible para inspección pública el 13 de octubre.

La excepción es el único cambio respecto a la regla provisional que las dos agencias publicaron el 27 de junio de 2025, que simplificó el proceso de multas civiles de ICE y que ahora queda como regla definitiva.

Qué multas cubre. Tres tipos: no salir del país durante el período de salida voluntaria; negarse de forma deliberada a salir después de una orden final de deportación; y ser detenido al entrar o intentar entrar a Estados Unidos de forma irregular, en un lugar o momento no autorizado.

Cómo funciona la apelación. El plazo ordinario sigue siendo de 15 días hábiles desde la notificación, y cuenta la fecha del matasellos de la apelación. La notificación se considera entregada cuando se envía por correo a la última dirección que dio la persona. La apelación se resuelve solo dentro de DHS, por un supervisor distinto al que decidió el caso, sobre el expediente escrito y sin entrevista. Mientras se tramita, la multa no se aplica.

Qué cambia. Quien presente la apelación después del plazo y alegue que la notificación llegó tarde por el correo deberá enviar una explicación escrita y las pruebas documentales que tenga. ICE decidirá caso por caso. Si concluye que el retraso fue ajeno al control de la persona, aceptará la apelación como presentada a tiempo y la examinará. Aceptar la apelación no anula la multa.

Qué no cambia. La norma no modifica las cuantías de las multas, no crea nuevas categorías ni altera el derecho a pedir asilo. La norma no menciona a cubanos; puede beneficiar a cualquier persona que reciba una de estas multas, incluidos cubanos residentes en Estados Unidos.

Fuente: Registro Federal, documento 2026-21024 (91 FR 65390), DHS y DOJ, 14/10/2026. https://www.federalregister.gov/documents/2026/10/14/2026-21024/imposition-and-collection-of-civil-penalties-for-certain-immigration-related-violations

Aviso para quien reciba una multa: consultar con un abogado de inmigración.

Imagen de portada: G. Edward Johnson, CC BY 4.0, vía Wikimedia Commons.

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