España deniega el asilo a una familia cubana que denunció represalias por reclamar medicamentos

Portada: España deniega el asilo a una familia cubana. Sede de la Audiencia Nacional en Madrid, foto de archivo.

La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de cuatro integrantes de una familia cubana contra la denegación de asilo y protección subsidiaria. Los solicitantes habían denunciado amenazas, detenciones y violencia policial después de reclamar medicamentos para un hijo enfermo de cáncer.

La sentencia 500/2026, dictada el 31 de julio por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma las resoluciones del Ministerio del Interior del 14 de julio de 2022. La familia llegó a España el 3 de septiembre de 2019 y solicitó protección internacional nueve días después.

El fallo distingue entre la gravedad del relato y su encaje en la legislación de asilo. La Sala no declara probados los abusos: acepta su veracidad "a título de hipótesis" y concluye que, aun así, no se habían alegado circunstancias que permitieran reconocer la condición de refugiado.

Una reclamación de medicamentos que terminó en detenciones

Según el relato incorporado al expediente, el hijo menor enfermó de cáncer en 2012 y recibió tratamiento en un hospital de La Habana. Su padre pidió otros medicamentos para contrarrestar los efectos secundarios de la terapia. Aseguró que los médicos se negaron y que comenzaron las coacciones y amenazas contra la familia.

El hombre declaró que tampoco pudo conseguir medicación sustitutiva en varias farmacias, donde les negaron la entrada y los acusaron de alterar el orden público. Tanto él como su esposa fueron detenidos, según su testimonio. La mujer permaneció tres meses privada de libertad hasta ser absuelta en un juicio.

El expediente recoge además una agresión a otro integrante de la familia: un jefe de sector de la Policía lo habría empujado cuando intentaba comprar pastillas, provocándole una lesión en la espalda que le impidió caminar durante varias semanas.

El padre afirmó que en marzo de 2019 un jefe policial del municipio Playa envió a delincuentes para matarlo. Dijo haber denunciado los hechos y solicitado ayuda a las autoridades sanitarias sin obtener respuesta.

Por qué el tribunal rechazó el asilo

La Sala destacó que el padre respondió negativamente cuando se le preguntó si había sufrido o temía sufrir persecución por sus opiniones políticas u otros motivos protegidos. También señaló que no se presentaba como militante activo contra el régimen ni como miembro de una organización opositora.

Para el tribunal, los hechos denunciados, "de ser ciertos", no excedían "el ámbito estricto de las alteraciones del orden público" y expresaban un descontento social y económico sin conexión directa con la oposición al régimen. La Sala interpretó la absolución de la esposa como un indicio del cese de las acciones contra la familia y de su carácter limitado.

Esa es la valoración judicial de este expediente. La Ley 12/2009 no establece como requisito pertenecer a una organización opositora: contempla el temor fundado de persecución por motivos como las opiniones políticas, la religión, la nacionalidad o la pertenencia a un determinado grupo social. Además, su artículo 7.2 incluye las características u opiniones que el perseguidor atribuya a la persona, aunque esta no las tenga realmente.

La diferencia jurídica no consiste solo en haber sufrido carencias o denunciado un abuso. Para el asilo importan la gravedad de la persecución y su relación con alguno de los motivos protegidos. El artículo 6 incluye, entre otros actos, la violencia física o psíquica y las medidas policiales o judiciales discriminatorias.

Asilo y protección subsidiaria no son lo mismo

La protección subsidiaria ampara a quienes no reúnen los requisitos para el asilo, pero afrontan un riesgo real de sufrir daños graves si regresan a su país.

En este caso, la Audiencia Nacional centró su razonamiento en la violencia indiscriminada derivada de un conflicto armado y concluyó que Cuba no se encuentra en esa situación. Con ello rechazó también la protección subsidiaria.

Sin embargo, la ley no limita esta protección a los países en guerra. El artículo 10 contempla también la condena a muerte o el riesgo de ejecución, así como la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. La ausencia de conflicto armado no elimina esos otros supuestos legales, que requieren valorar el riesgo correspondiente.

Qué puede aportar un solicitante

La Oficina de Asilo y Refugio permite presentar un relato escrito, fotografías y documentación del país de origen. La entrevista recoge las causas que llevan a pedir protección, y el solicitante puede contar con abogado e intérprete.

Los documentos sobre detenciones, citaciones, lesiones o amenazas pueden ayudar a fundamentar un relato, cuando existan. Pero ningún documento garantiza por sí solo la concesión: junto a lo ocurrido, importa explicar por qué se teme regresar y cómo se relaciona ese temor con la persecución alegada o con un riesgo de daño grave.

Otras autorizaciones de estancia o residencia son vías distintas. Interior señala que pueden autorizarse cuando se cumplan los requisitos de extranjería o por razones humanitarias. La denegación del asilo no concede automáticamente una de esas autorizaciones.

La sentencia impone a la familia las costas, con un máximo total de 1.000 euros, y prevé la posibilidad de preparar un recurso de casación en los 30 días siguientes a su notificación.

Foto de archivo (2015): FDV / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Imagen adaptada: recorte horizontal y diseño de portada. La imagen adaptada se comparte bajo CC BY-SA 4.0.

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