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Guía para el 1 de noviembre: trámites y plazos de las reglas migratorias cubanas

Pasaporte cubano. Qué trámites cambian el 1 de noviembre.

El 1 de noviembre de 2026 entrarán en vigor las leyes cubanas de Migración, Ciudadanía y Extranjería publicadas el 5 de mayo. Para quienes viven en Miami, España u otros países, la fecha no significa que su condición migratoria cambie automáticamente: algunos trámites deberán solicitarse y seguirán sujetos a la decisión de las autoridades del régimen.

Las leyes 171, 172 y 173, junto con sus reglamentos, aparecen en la Gaceta Oficial número 39. Su entrada en vigor está fijada a los 180 días de la publicación. ClickCuba explicó los cambios generales en mayo. Esta guía se centra en qué solicitud corresponde, dónde se presenta y qué documentos exige el texto legal.

Qué hacer según tu situación

Situación actual Desde el 1 de noviembre Qué hacer
Figuras como emigrado No pasas automáticamente a la condición de residente en el exterior. Solicitar por escrito el cambio ante el consulado cubano del país donde resides.
Ya tienes la condición de residente en el exterior La ley conserva la condición migratoria existente al entrar en vigor. Comprobar tu registro y la vigencia de tus documentos; la fecha no obliga por sí sola a renovar el pasaporte.
Quieres que se te reconozca residencia efectiva en Cuba La DIMEC la determina de oficio con más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior. Con más de 120 días y arraigo acreditado existe una vía de solicitud. Si recurres a la vía de arraigo, presentar un expediente en la oficina de trámites correspondiente. Tener una vivienda por sí solo no garantiza la aprobación.
Resides en Cuba, pero permaneces fuera por trabajo, salud o estudios Puedes mantener la categoría de residente en el territorio nacional si acreditas esas circunstancias. Solicitarlo con los justificantes ante la oficina de trámites o el consulado, según corresponda.
Tienes otra ciudadanía No pierdes por ello la cubana ni quedas exento de identificarte como cubano ante las autoridades de Cuba. Revisar la documentación cubana para viajar. Una renuncia a la ciudadanía requiere un procedimiento distinto y aceptación expresa.

Si figuras como emigrado: solicitud, documentos y plazos

El artículo 57 del Decreto 136 establece que la solicitud de cambio a residente en el exterior se presenta por escrito ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de residencia. Debe acompañarse de los motivos del cambio, una certificación de antecedentes penales del país donde resides y una certificación de movimientos migratorios que indique cómo saliste de Cuba. Si esa información no consta en los sistemas de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), el texto contempla una declaración jurada ante notario o ante el cónsul correspondiente.

El consulado dispone de siete días hábiles para evaluar la solicitud y, si está completa, remitirla a la autoridad migratoria competente. El artículo 58 fija 90 días hábiles desde la presentación para responder mediante resolución. La notificación tiene un plazo separado de 30 días hábiles desde la emisión de esa resolución, de forma presencial o electrónica.

No son 90 días naturales ni una aprobación automática por el simple paso del tiempo. Antes de encargar certificaciones, conviene comprobar con el consulado las formalidades de presentación y legalización que correspondan a los documentos del país donde vives.

Residencia efectiva: no basta con decir que tienes arraigo

Para la vía de solicitud con más de 120 días naturales de presencia física en Cuba durante el año anterior, los artículos 46 a 48 del Reglamento exigen demostrar otros actos que acrediten el interés de residir en el país. Entre ellos figuran vínculos familiares, actividad laboral remunerada, inversiones, vivienda, cuentas bancarias operadas con regularidad y cumplimiento de obligaciones tributarias.

El artículo 48 contempla combinaciones de esos actos: vínculos familiares, trabajo e inversión; o dos de esos tres elementos junto con vivienda, cuentas bancarias y obligaciones tributarias. Por tanto, no debe interpretarse que cualquier documento aislado asegura el reconocimiento.

La solicitud debe identificar a la autoridad a la que se dirige y al interesado, exponer los hechos y fundamentos, incluir vías de contacto, lugar, fecha y firma. Según lo que se alegue, se aportan certificaciones de matrimonio o parentesco, de trabajo, de dominio de vivienda o autorización notarial para residir, de inversión, bancarias y tributarias. La autoridad puede pedir otras pruebas.

El expediente se presenta ante la oficina de trámites de la DIMEC o la unidad provincial correspondiente donde se reclama mantener esa condición. El artículo 51 establece 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud para dictar resolución y notificarla. Si se reconoce la residencia efectiva, se adquiere en ese acto la categoría de residente en el territorio nacional; la Ley de Migración exige después actualizar la documentación personal en el Registro de Identidad y Domicilio.

Estancias prolongadas por trabajo, salud o estudios

Quien ya sea residente en el territorio nacional y permanezca fuera por esas razones debe acreditarlas. El artículo 56 del Reglamento cita el contrato de trabajo firmado con la duración de la relación laboral, documentos médicos sobre el tratamiento o la imposibilidad de viajar y certificaciones de la institución donde se estudia. Los documentos médicos y académicos deben estar legalizados en la representación consular o diplomática cubana del país correspondiente.

Los justificantes se presentan junto con una solicitud fundamentada para mantener la categoría, en las oficinas de trámites o en las oficinas consulares, según corresponda. El Reglamento también contempla documentos que demuestren otras causas de estancia prolongada de naturaleza similar.

Pasaportes, doble ciudadanía y límites de entrada y salida

La disposición transitoria segunda de la Ley 171 mantiene la vigencia de los pasaportes y documentos equivalentes ya expedidos hasta su vencimiento. No exige renovarlos solo porque llegue el 1 de noviembre.

La Ley 172 obliga a los cubanos a identificarse como tales a la entrada, durante su permanencia y a la salida de Cuba, aunque tengan otra ciudadanía. Solicitar una renuncia no equivale a obtenerla: el artículo 50 exige su aceptación mediante decreto presidencial o resolución, según corresponda.

El nuevo marco tampoco elimina las prohibiciones de salida ni las limitaciones de entrada. Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración mantienen causales como defensa, seguridad nacional e interés público, además de otras restricciones. Cambiar de condición migratoria o tener un segundo pasaporte no supone una garantía de libre entrada y salida.

Antes de viajar o iniciar un expediente, revisa qué condición consta en tu registro, cuándo vence tu documentación y qué trámite corresponde a tu caso. Los plazos de esta guía son los del texto legal, no una garantía de que la administración los cumpla.

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