El régimen cubano pondrá en vigor el 12 de octubre un paquete de normas aduaneras que cambia las reglas para quienes viajan a la isla con equipaje, reciben envíos del exterior o quieren importar vehículos. La novedad central: lo que hasta ahora la Aduana decomisaba por exceso o por considerarlo «comercial» solo se podrá sacar pagando impuestos y servicios en dólares.
Las disposiciones se publicaron en la Gaceta Oficial No. 83 (edición ordinaria del 5 de octubre de 2026): el Decreto-Ley 132/2026 del Consejo de Estado, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General. Las tres entran en vigor a los siete días de su publicación, es decir, el lunes 12 de octubre.
Qué cambia
Hasta ahora, cuando la Aduana consideraba que un artículo tenía carácter comercial, o que se excedían los límites de valor del equipaje o los envíos, procedía al decomiso administrativo. El Decreto-Ley 132 mantiene el decomiso, pero añade una salida: la persona puede optar por «formalizar» ante la Aduana la importación comercial de esas mercancías, pagando el Impuesto Aduanero y las tarifas por los servicios de aduana en dólares estadounidenses. Si no paga ni reembarca la mercancía en el plazo que fije la Aduana, se aplica la medida administrativa correspondiente.
Cómo funciona el despacho
La Aduana despacha primero lo que cabe dentro de los límites normales y después abre un despacho independiente para el resto. Solo se hace si el titular está de acuerdo. Si no acepta la importación comercial, puede reembarcar la mercancía. Mientras se decide, la Aduana la mantiene bajo custodia, con cobro de los servicios correspondientes.
El pago se realiza en dólares estadounidenses, mediante tarjetas nacionales o internacionales. No se acepta efectivo.
Para los viajeros, el arancel será del 15 % al 30 %, según el tipo de mercancía. Para los envíos, se fija en 30 %. A eso se suman tarifas por servicios aduaneros, que van de 2 a 50 dólares. Las tarifas se redondean al dólar más cercano.
Los envíos no comerciales mantienen un límite de 20 kilogramos. La Aduana usa un valor de referencia de 10 dólares por kilogramo. Quedan fuera de esa franquicia los primeros cinco kilogramos, y los artículos que excedan los límites de cantidad permitida pueden considerarse comerciales. La norma menciona como criterios más de cinco artículos iguales o más de tres artículos de uso personal, además del carácter, naturaleza y cantidad de los productos.
Importación de motos, triciclos y autos
La Resolución 340/2026 actualiza las reglas para importar vehículos ligeros:
- Motos eléctricas: como parte del equipaje se admiten hasta 2 ciclomotores o motocicletas eléctricos, con o sin sidecar.
- Fuera del equipaje: 1 ciclomotor o moto de combustión de hasta 250 cc; 1 triciclo eléctrico; 1 triciclo de combustión de hasta 250 cc. Los triciclos deben ser de más de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje.
- Por envío: 1 moto (eléctrica o de combustión), o 1 triciclo, o 1 auto o auto rural totalmente eléctrico con su estación de carga con fuente renovable de energía.
- Frecuencia: para motos de combustión y triciclos, por pasajeros o envíos, una vez cada cinco años.
- Auto eléctrico: se admite uno, por única vez, por equipaje no acompañado o envío. Si viene con su estación de carga con fuentes renovables, queda exonerado del impuesto aduanero; en todos los casos se cobra la tarifa de servicio.
- Motor eléctrico: los pasajeros pueden traer en el equipaje un juego (motor eléctrico y accesorios) para convertir un vehículo de combustión a eléctrico.
- Sidecar o remolque ligero de hasta 750 kg: uno por viaje o por persona por envío. Motor marino de hasta 60 Hp: uno, con requisitos de los ministerios de Transporte y del Interior.
- Autos eléctricos, híbridos o de combustión para el personal de misiones diplomáticas y consulares cubanas, colaboradores y otro personal en misiones estatales: se importan con aval del organismo competente. Es decir, el régimen mantiene una vía propia para sus funcionarios.
Valores de referencia que fija la Aduana (cobro en USD): moto de combustión sin sidecar 850, con sidecar 950; triciclo eléctrico o híbrido 550; triciclo de combustión 950; moto eléctrica 500; auto eléctrico 2.500; auto rural eléctrico 3.000.
La norma también deroga la Resolución 175/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios.
El cambio no es una flexibilización gratuita: abre una vía para que la Aduana cobre en dólares por mercancías que antes decomisaba al exceder los límites o ser consideradas comerciales.







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