Grabar a un policía en Cuba: Cubalex explica por qué una actuación oficial no equivale a la vida privada

Montaje ilustrativo de Cubalex sobre grabar actuaciones policiales en Cuba
Montaje: Cubalex

Iliana Hernández | 30 de septiembre de 2026

La aparición de un policía en una fotografía o un vídeo no convierte automáticamente la grabación en un delito. Esa es la conclusión de una guía publicada por Cubalex el 28 de septiembre, que cuestiona el uso del artículo 393 del Código Penal cubano para impedir que los ciudadanos documenten actuaciones oficiales.

La organización de defensa de derechos humanos distingue entre registrar lo que hace un funcionario cuando ejerce sus atribuciones y obtener o difundir información de su vida privada. Según su análisis, documentar una citación, un registro o una intervención policial puede servir para conservar pruebas y exigir responsabilidades por posibles irregularidades.

El consentimiento no es el único elemento de la norma

El artículo 393 protege la intimidad personal y familiar, la imagen, la voz, la identidad y los datos de las personas. Cubalex subraya que, además de la falta de consentimiento, la disposición exige analizar la finalidad de la conducta y los demás elementos del delito.

Por eso, sostiene la organización, no basta con que un funcionario aparezca en una grabación para concluir que se ha cometido una infracción penal. El contexto, la manera de obtener el material y el propósito con el que se registra y utiliza resultan relevantes.

Un policía que entrega una citación o interviene en la calle ejerce una función pública. Cubalex considera que esa actuación no debe confundirse con su esfera íntima, ni quedar fuera del escrutinio ciudadano por la sola presencia de su imagen o su voz.

Transparencia y grabaciones como prueba

La guía recuerda que la Constitución cubana contempla la transparencia y el control popular sobre los órganos del Estado. Esa previsión, según Cubalex, ofrece un fundamento para que los ciudadanos dejen constancia de cómo se ejerce el poder público.

También cita el artículo 326 de la Ley del Proceso Penal, relativo a la incorporación de grabaciones de audio e imagen realizadas por particulares. La organización señala que su admisión exige respetar los presupuestos legales y que el material se haya obtenido sin engaño, coacción, intimidación o violencia.

Que una grabación pueda servir como prueba no significa que cualquier forma de obtenerla o difundirla quede autorizada. La guía insiste en examinar el contexto y separar la documentación de una actuación oficial de la invasión de la intimidad de una persona.

Qué recomienda Cubalex al documentar una actuación

La organización aconseja registrar lo que ocurre de forma pacífica y evitar la interferencia física en el procedimiento. Grabar y obstaculizar una actuación son conductas distintas.

Recomienda conservar el archivo original, porque puede resultar útil para establecer quién participó, qué se dijo o cómo se desarrolló un registro o una citación. También pide tener presente la finalidad de la grabación: documentar hechos, no obtener o divulgar aspectos de la vida privada del funcionario.

El análisis jurídico no elimina el riesgo de represalias. Cubalex advierte que la amenaza de un proceso penal por grabar a un agente puede desalentar a los ciudadanos y reducir las posibilidades de documentar abusos del régimen.

La guía plantea, por tanto, una distinción central: rendir cuentas por una actuación pública no es lo mismo que renunciar a la intimidad. Para Cubalex, el artículo 393 no puede utilizarse de manera automática para criminalizar todo registro ciudadano del ejercicio del poder estatal.

Fuente

Cubalex: «¿Puedes grabar a un policía o funcionario público en Cuba?», 28 de septiembre de 2026.

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