La Ley 187 de la Vivienda, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial (No. 86 Ordinaria de 2026), elimina la confiscación de bienes inmuebles por salida del país y reconoce el derecho de los cubanos residentes en el exterior a ser titulares de hasta dos viviendas en la isla, según la explicación ofrecida por las autoridades del Ministerio de la Construcción.
La norma, de 190 artículos y 16 capítulos, sustituye a la Ley 65 de 1988 —vigente durante casi cuatro décadas— y fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 30 de julio. Entrará en vigor siete días después de su publicación, junto a tres decretos reglamentarios: el Reglamento General de la Ley de la Vivienda (Decreto 176), el Reglamento de la Propiedad Horizontal (177) y el Reglamento de las Cooperativas de Viviendas (178).
La ley reconoce el derecho de toda persona natural a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de una casa de descanso o veraneo que conste declarada en el título. Los extranjeros pueden poseer hasta dos inmuebles aunque no residan en el territorio nacional, sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos cubanos. «Los cubanos residentes en el exterior también tienen acceso a este beneficio, al tiempo que se elimina la confiscación de bienes inmuebles por salida del país y se garantiza el derecho a la herencia», afirmó en conferencia de prensa la directora de Asuntos Legales del Ministerio de la Construcción, Marvelis Velázquez Reyes.
Quien supere ese límite se expone a que la Dirección de la Vivienda Municipal disponga la pérdida de la última vivienda adquirida. La norma también mantiene la posibilidad de que la Administración municipal solicite a un tribunal la pérdida del derecho sobre una vivienda abandonada y declarada en ruina.
La compraventa, la permuta y la donación se formalizan ante notario, con el precio acordado libremente entre las partes, pero con una condición: queda prohibido el pago en efectivo y toda operación debe canalizarse por instrumentos bancarios. La base imponible de la compraventa será el precio de transmisión, siempre que sea igual o superior al valor catastral.
La ley declara, además, la «vivienda familiar» inembargable y establece que las viviendas asignadas con subsidio estatal quedan sujetas durante 15 años —computados desde la primera asignación— a obligaciones de reintegro y al derecho preferente de adquisición por parte del Estado. Prevé subsidios y créditos para jóvenes de 18 a 30 años y prioridad en las asignaciones para madres o padres con más de tres hijos menores, víctimas de violencia de género o familiar, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
Para la construcción se reconocen siete formas de gestión: estatal, esfuerzo propio, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipymes, empresas privadas de más de 100 trabajadores e inmobiliarias. Los microbrigadistas recibirán un descuento del 30% del precio de la vivienda que construyan, y las inmobiliarias podrán invertir con recursos propios, colaboración o inversión extranjera.
Fuente: Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria de 2026 (Ley 187, identificador GOC-2026-607-O86) y explicación oficial del Ministerio de la Construcción.
Imagen de portada: bloques de viviendas en Alamar, La Habana (2014, foto ilustrativa). Alexander Berezhnoy, CC BY 3.0, vía Wikimedia Commons.








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