,

La Ley 187 de la Vivienda elimina la confiscación de las casas de los cubanos que salen del país

La Ley 187 de la Vivienda, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial (No. 86 Ordinaria de 2026), elimina la confiscación de bienes inmuebles por salida del país y reconoce el derecho de los cubanos residentes en el exterior a ser titulares de hasta dos viviendas en la isla, según la explicación ofrecida por las autoridades del Ministerio de la Construcción.

La norma, de 190 artículos y 16 capítulos, sustituye a la Ley 65 de 1988 —vigente durante casi cuatro décadas— y fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 30 de julio. Entrará en vigor siete días después de su publicación, junto a tres decretos reglamentarios: el Reglamento General de la Ley de la Vivienda (Decreto 176), el Reglamento de la Propiedad Horizontal (177) y el Reglamento de las Cooperativas de Viviendas (178).

La ley reconoce el derecho de toda persona natural a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de una casa de descanso o veraneo que conste declarada en el título. Los extranjeros pueden poseer hasta dos inmuebles aunque no residan en el territorio nacional, sujetos a las mismas obligaciones que los ciudadanos cubanos. «Los cubanos residentes en el exterior también tienen acceso a este beneficio, al tiempo que se elimina la confiscación de bienes inmuebles por salida del país y se garantiza el derecho a la herencia», afirmó en conferencia de prensa la directora de Asuntos Legales del Ministerio de la Construcción, Marvelis Velázquez Reyes.

Quien supere ese límite se expone a que la Dirección de la Vivienda Municipal disponga la pérdida de la última vivienda adquirida. La norma también mantiene la posibilidad de que la Administración municipal solicite a un tribunal la pérdida del derecho sobre una vivienda abandonada y declarada en ruina.

La compraventa, la permuta y la donación se formalizan ante notario, con el precio acordado libremente entre las partes, pero con una condición: queda prohibido el pago en efectivo y toda operación debe canalizarse por instrumentos bancarios. La base imponible de la compraventa será el precio de transmisión, siempre que sea igual o superior al valor catastral.

La ley declara, además, la «vivienda familiar» inembargable y establece que las viviendas asignadas con subsidio estatal quedan sujetas durante 15 años —computados desde la primera asignación— a obligaciones de reintegro y al derecho preferente de adquisición por parte del Estado. Prevé subsidios y créditos para jóvenes de 18 a 30 años y prioridad en las asignaciones para madres o padres con más de tres hijos menores, víctimas de violencia de género o familiar, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Para la construcción se reconocen siete formas de gestión: estatal, esfuerzo propio, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipymes, empresas privadas de más de 100 trabajadores e inmobiliarias. Los microbrigadistas recibirán un descuento del 30% del precio de la vivienda que construyan, y las inmobiliarias podrán invertir con recursos propios, colaboración o inversión extranjera.

Fuente: Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria de 2026 (Ley 187, identificador GOC-2026-607-O86) y explicación oficial del Ministerio de la Construcción.

Imagen de portada: bloques de viviendas en Alamar, La Habana (2014, foto ilustrativa). Alexander Berezhnoy, CC BY 3.0, vía Wikimedia Commons.

Deja una respuesta

Suscribirse

Tendencias

Descubre más desde ClickCuba

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo