
La justificación del MININT en el caso de Anna Bensi recibe críticas en su propia página de Facebook
Por Redacción ClickCuba
La publicación con la que el Ministerio del Interior del régimen cubano defendió los procesos penales por difundir imágenes sin consentimiento acumulaba este viernes 918 comentarios, 1.724 reacciones y 225 veces compartida. Entre las respuestas en su propia página de Facebook, usuarios cuestionaron que se invoque el derecho a la intimidad para perseguir a quienes documentan la actuación de un agente, en medio de la condena contra Anna Bensi y su madre, Caridad Silvente.
El texto apareció en la cuenta Minint Hoy el 1 de octubre, día del juicio contra ambas, bajo el título «Grabar, publicar y difundir: dónde termina la libertad de expresión y empieza el derecho a la intimidad». Aunque no las nombra, aborda los elementos de su proceso: la publicación de imágenes de un funcionario, el archivo previo del expediente y la querella privada que permitió reabrirlo.
«No se juzga el acto de grabar, sino la difusión no consentida de la imagen», sostiene el MININT. También rechaza como «una simplificación que oculta el verdadero objeto del proceso» afirmar que alguien es juzgado por grabar a un funcionario.
Pero las respuestas visibles en la propia publicación discuten precisamente esa separación. Una cuenta identificada como Carlos Alejandro Martinez advirtió que no debería utilizarse la intimidad «como una explicación automática para descalificar cualquier denuncia o expresión pública», especialmente cuando los hechos involucran a funcionarios o actuaciones de interés público.
El mismo comentario cuestionó la intervención pública de la institución antes de una decisión judicial firme: «Tampoco corresponde presentar públicamente una versión de los hechos como si fuera la explicación definitiva». Además, reclamó respeto al debido proceso, al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
Otra cuenta, Alejandro Hernandez Cepero, respondió: «GRABAR NO ES DELITO, MUCHO MENOS, CUANDO SE HACE A QUIÉN, SIN SER INVITADO, TOCA LA PUERTA DE MI CASA». El comentario conecta con el origen de la causa: madre e hija grabaron y difundieron la entrega de una citación oficial en su vivienda, no una escena de la vida privada del agente.
Entre las respuestas también figura la de la cuenta Flanes AnaLis, que sostuvo: «No basta que salga tu cara. Si no hay intención de afectar tu vida ÍNTIMA, no hay delito». Las críticas apuntan a una diferencia que el discurso del régimen diluye: aparecer en una grabación mientras se ejerce una función pública no equivale, por sí solo, a la exposición de la intimidad personal o familiar.
El MININT presentó la reapertura de un expediente archivado como un derecho del querellante y negó que las medidas cautelares constituyan penas anticipadas. A la vez, lanzó una advertencia contra el respaldo público a las acusadas: «La solidaridad es legítima; la presión indebida, no».
Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi, y Caridad Silvente fueron declaradas culpables y condenadas a dos años de limitación de libertad cada una por «actos contra la intimidad personal y familiar», bajo el artículo 393 del Código Penal. El expediente había sido archivado en abril y reabierto en julio tras la querella del agente.
La institución pidió que los casos no se conviertan en un «show» y aseguró que un proceso judicial no se gana en Facebook. Fue en su propia página de Facebook donde usuarios le recordaron que ese principio también debe aplicarse a una publicación institucional que pretende justificar la persecución de quienes documentan una actuación policial.







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