Estados Unidos suspende la emisión de visas a ciudadanos de 39 países: Cuba entre los afectados

El Gobierno de Estados Unidos confirmó la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2026, de la Proclamación Presidencial 10998, una medida que suspende total o parcialmente la emisión de visas a ciudadanos de 39 países, entre ellos Cuba, con el argumento de proteger la seguridad nacional y la seguridad pública del país.

La decisión fue publicada oficialmente por el Departamento de Estado en el portal Travel.State.Gov y difundida por embajadas y cuentas oficiales del Gobierno estadounidense.

Cuba incluida en la lista de países afectados

Cuba figura entre los países sometidos a restricciones migratorias, debido —según la justificación oficial— a deficiencias persistentes en los sistemas de verificación de identidad, cooperación consular e intercambio de información con las autoridades estadounidenses.

En la práctica, esto significa que los ciudadanos cubanos que no posean una visa válida antes del 1 de enero de 2026 enfrentarán la suspensión de la emisión de nuevas visas, tanto de no inmigrante (turismo, visitas familiares, estudios, intercambios) como de inmigrante, salvo excepciones muy específicas evaluadas caso por caso.

¿A quiénes se aplica la suspensión?

La proclamación establece que la medida afecta únicamente a personas que:

Se encuentren fuera de Estados Unidos No tengan una visa válida emitida antes del 1 de enero de 2026 (12:01 a. m., hora del Este)

Las autoridades aclaran que:

Las visas emitidas con anterioridad no serán revocadas La proclamación no cancela automáticamente procesos en curso, pero sí puede impedir la emisión final del visado

Es decir, un ciudadano cubano puede presentar su solicitud, asistir a entrevista consular y cumplir los requisitos formales, pero aun así ser declarado inelegible por esta nueva política.

¿Qué ocurre con los cubanos que tienen otra ciudadanía?

Este punto es clave.

Los cubanos que posean una segunda ciudadanía y soliciten la visa con ese pasaporte NO están sujetos a la restricción, siempre que:

Utilicen exclusivamente el pasaporte del país no afectado Cumplan los requisitos migratorios habituales

En otras palabras, la restricción se aplica por nacionalidad del pasaporte con el que se solicita la visa, no por el lugar de nacimiento.

Así, cubanos con ciudadanía española, italiana u otra nacionalidad quedan exentos si tramitan su visado como ciudadanos de ese país.

Impacto directo para las familias cubanas

La inclusión de Cuba en esta proclamación tiene un impacto significativo para miles de familias separadas, estudiantes, profesionales y solicitantes de reunificación familiar, en un contexto donde las vías legales de migración ya eran extremadamente limitadas para los cubanos.

Abogados de inmigración advierten que la medida podría:

Aumentar la incertidumbre y la desinformación Retrasar o bloquear reunificaciones familiares Afectar programas de intercambio académico y cultural

La justificación oficial de Washington

El Gobierno estadounidense sostiene que la proclamación responde a riesgos asociados a:

Falta de cooperación institucional confiable Documentación civil no verificable Insuficiente intercambio de información sobre antecedentes y seguridad

La Casa Blanca subraya que se trata de una medida administrativa y de seguridad, no de una sanción colectiva, aunque reconoce que sus efectos son amplios.

Conclusión

La Proclamación Presidencial 10998 marca un nuevo endurecimiento de la política migratoria estadounidense y coloca nuevamente a los cubanos en una situación de especial vulnerabilidad, al limitar aún más las ya escasas vías legales para viajar o emigrar a Estados Unidos.

Mientras tanto, quienes cuenten con una segunda ciudadanía encuentran en ella una de las pocas salidas legales ante un escenario migratorio cada vez más restrictivo.

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