
La gran farsa del régimen cubano: Liberaciones condicionadas y mentiras sobre los Presos Políticos
En una entrevista reciente, el vocero del régimen cubano, Humberto López, conversó con la vicepresidenta del Tribunal Supremo, Maricela Sosa Ravelo, sobre la liberación de 553 presos políticos en el marco de un acuerdo con la administración de Joe Biden. Este movimiento, presentado como una «táctica humanitaria», busca eliminar a Cuba de la lista de países patrocinadores del terrorismo anunciado por el gobierno estadounidense. Sin embargo, de los 553 anunciados, solo una quincena ha sido liberada, evidenciando una ejecución tardía y contradictoria con las declaraciones iniciales.
¿Indulto, Amnistía o Excusas Jurídicas?
Según Sosa Ravelo, esta acción no constituye ni una amnistía ni un indulto, argumentando que ambas figuras implican la extinción total de las sanciones penales. En cambio, afirma que se trata de beneficios de excarcelación anticipada, regulados por el sistema penitenciario cubano. Esta diferenciación técnica plantea más preguntas que respuestas:
- Indulto y Amnistía según el Derecho Internacional: Ambas son herramientas que suelen emplearse para reconciliaciones nacionales o en contextos de transición política. La amnistía, por ejemplo, se aplica para delitos políticos, extinguiendo tanto la pena como los antecedentes. En este caso, el régimen cubano evita calificar sus como tal, probablemente para no reconocer la existencia de presos políticos acciones ni su responsabilidad en las condenas arbitrarias.
- La Manipulación de los Beneficios Penitenciarios: Sosa enfatiza requisitos específicos para la excarcelación, como el buen comportamiento y la salud del recluso, pero omite que estas condiciones son discrecionales en el sistema cubano, frecuentemente utilizado como herramienta de control político.
El debate sobre la sedición y los delitos políticos
Uno de los puntos más polémicos de la entrevista fue la afirmación de Sosa Ravelo de que la sedición «no es un delito político», sino un acto contra el orden constitucional y la estabilidad de la nación. Este argumento contradice las definiciones internacionales:
- Según el Derecho Internacional Humanitario , los delitos políticos incluyen aquellos cometidos en el contexto de oposición al gobierno, como rebelión, sedición y desobediencia civil.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas internacionales consideran que los actos de protesta contra regímenes autoritarios pueden ser calificados como políticos, particularmente cuando se criminalizan para silenciar disidencias.
La afirmación de que los actos de sedición no son políticos revelan un intento del régimen por deslegitimar la naturaleza de las protestas masivas del 11 de julio de 2021 y otras manifestaciones.
Contexto político y la táctica del régimen
El anuncio de la liberación de los 553 presos se da en un momento crítico para el régimen cubano, con un evidente interés en mejorar sus relaciones internacionales y aliviar las sanciones económicas. Sin embargo, el hecho de que la cifra liberada sea tan baja muestra que esta estrategia podría ser una medida simbólica más que un compromiso genuino con los derechos humanos.
- Presión Internacional vs. Manipulación Interna: Este acuerdo con la administración Biden, aunque representa un alivio diplomático para Cuba, pone de manifiesto cómo el régimen utiliza a los presos políticos como fichas de negociación, sin asumir responsabilidad por las condiciones que llevaron a su encarcelamiento.
- Impacto en la Sociedad Civil: La demora en las liberaciones y la insistencia en despolitizar estos casos generan frustración entre familiares, activistas y organizaciones de derechos humanos, quienes exigen transparencia y compromiso real.
Es importante destacar que muchas de las personas incluidas en este proceso no están plenamente liberadas, ya que han sido excarceladas bajo la figura de «licencia extrapenal». Esto significa que, aunque estén fuera de prisión, su libertad está condicionada y pueden ser regresadas a la cárcel en cualquier momento si el régimen así lo decide. Este mecanismo funciona como una herramienta de control político, manteniendo una constante amenaza sobre los excarcelados y limitando su capacidad de reintegrarse plenamente a la sociedad o de participar en actividades críticas hacia el gobierno. En lugar de representar un acto de justicia, esta medida perpetúa la vigilancia y la coacción.
La afirmación de Maricela Sosa Ravelo de que en Cuba las personas mayores de 65 años no son encarceladas se contradice con casos documentados que demuestran lo contrario. Un ejemplo notable es el de Félix Navarro Rodríguez, un reconocido opositor político de 70 años, quien cumple una condena de nueve años en la prisión de seguridad máxima de Agüica, en la provincia de Matanzas. Navarro fue detenido tras las protestas del 11 de julio de 2021 y, a pesar de su avanzada edad y delicado estado de salud—padece hipertensión, diabetes y problemas oculares—, permanece encarcelado en condiciones que han sido denunciadas por organizaciones de derechos humanos.
Este caso evidencia que, contrariamente a lo expresado por Sosa Ravelo, el régimen cubano sí mantiene en prisión a personas de la tercera edad, especialmente cuando se trata de disidentes políticos.
La entrevista con Sosa Ravelo expone las contradicciones y manipulaciones del régimen cubano al abordar la liberación de presos políticos. Al negar la existencia de delitos políticos y camuflar sus bajo términos legales ambiguos, el régimen intenta controlar la acción narrativa mientras utiliza estas excarcelaciones como herramienta de negociación internacional. Sin embargo, los hechos hablan por sí mismos: el retraso en las liberaciones y la exclusión de un marco jurídico transparente evidencian que este no es un paso hacia la justicia, sino un movimiento estratégico para ganar tiempo y legitimidad.







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